Estos dos informes urbanísticos
corresponden a dos solicitudes de ocupación de terreno comunal, para ampliación
de una construcción existente. Ambas en
terreno forestal no urbanizable. Ambas destinadas a la ampliación de
actividades agroganaderas ya existentes.
Uno de ellos, corresponde a la
solicitud de Micaela Echenique, del caserío Arribillaga de Irurita. De sobra es
conocido, por su difusión en la prensa navarra y en los medios locales, que Micaela
edificó un almacén agrícola sin licencia urbanística. Actuación que le supuso
una sanción de 6.000€, además de 600€ mensuales por cada uno que se retrasara
en derribar la edificación.
Micaela trató de legalizar esa construcción,
solicitando una ocupación. Reconoció la infracción cometida y abonó la sanción
exigida.
Pero no pudo ser. La Junta
General, Bildu y Baztango Ezkerra, le negaron la posibilidad de
hacerlo, negándole esa ocupación. Tuvo que derribar su almacén, y la actividad
a la que se viene dedicando toda su vida se ha visto gravemente perjudicada.
Con estas pistas, seguro que el lector
es capaz de distinguir cuál de estos dos informes es el de Micaela.
El otro, corresponde a una
solicitud posterior. Como en el caso de Micaela, para ocupación de terreno y ampliación de una
construcción existente. Y también como
en el caso de Micaela, destinada a una actividad agroganadera.
Fíjate bien: el mismo terreno
forestal, los mismos argumentos, la misma normativa. En un caso sirve para
denegar la ocupación, y en el otro, para informar favorablemente la edificación y conceder la ocupación. Cual
es LA DIFERENCIA?
A TI, NO: Suelo no urbanizable. Categoría forestal. Resultado: “LAS EDIFICACIONES AGRÍCOLAS ESTÁN PROHIBIDAS EN ESTE TIPO DE SUELO”.
A TI, SI: Suelo no urbanizable. Categoría forestal.
Resultado: Según el punto 3 del informe en el que se dice que la actuación “NO
SE ENCONTRARÍA DENTRO DE LAS AUTORIZABLES”, sin embargo “SE ENTIENDE QUE LA AMPLIACIÓN ES
COMPATIBLE”.